Comunicado Jornada Excepcional

Para trabajadores de 4to. turno la Dirección del Trabajo indica:

CONTEMPLAR UN DESCANSO ANUAL ADICIONAL: Los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos por el cual se solicita autorización, gozarán de un descanso anual adicional de 6 días de feriado (vacaciones compensatorias).

La Empresa desde el año 2021, no solicitó una nueva autorización para trabajar en 4to. turno. Como Sindicatos preocupados de esta situación, nos acercamos a la Dirección del Trabajo, con la finalidad de constituir una mesa de trabajo.

Esta mesa de trabajo comenzó el 17 de noviembre de 2022, donde se abordaron variadas temáticas, pero una, en particular que compromete el derecho para un 60% de nuestras/os compañeras/os, la Empresa quería eliminar con la venia de los Sindicatos, lo que está acordado por Convenio/Contrato Colectivo en lo referido a los días de permisos administrativos, que para los que laboren en Jornada Excepcional se suman a los 6 días compensatorios, según lo indicado por ley.

Como indica la legislación actual, se debe otorgar un descanso anual adicional de a lo menos, 6 días. La Empresa pretende alterar un derecho, con la aprobación de los Sindicatos, imputando a los días administrativos ya ganados en las respectivas Negociaciones Colectivas. De hecho, se sostuvieron reuniones con otras Clínicas de la Salud Privada, donde este derecho ni siquiera es objetado, siendo el piso mínimo para autorizar un 4to. turno.

Una situación similar pasó en el año 2015, donde la Empresa instauró 15 días de vacaciones para toda/os las/os trabajadores nuevos, situación que a la fecha no se ha podido revertir, quienes además cuentan con menos días administrativos.

Por otro lado, la Empresa acogiendo la solicitud de resolver problemáticas, tales como:

  • Habilitación de salas de descanso adecuadas, en varios lugares pendientes.
  • Desglose y visualización de los días de descanso (legales, administrativos, progresivos, compensatorios y reparatorios) en el sistema BUK.
  • Colaboración para calificar los puestos de trabajo como semipesado y pesado, según Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
  • Otorgamiento de 2 días continuos de descanso compensatorio por Jornada Excepcional.

De todo lo expuesto, a pesar de haberse comprometido, la Empresa no cumplió lo solicitado, incluso se sugirió que se establezca una garantía por no cumplimiento a lo cual, también se negó.

En estos momentos les pedimos más que nunca, mantenerse unidos. Las demás Clínicas del Sector Privado trabajan en 4to. turno y renuevan el permiso de Jornada Excepcional, sin inconvenientes, respetando los convenios o contratos colectivos, adicionando los 6 dias de descanso anual para las/os trabajadores en 4to. turno.

Fraternalmente,
Sindicato Interempresas de Trabajadores Profesionales
Sindicato Interempresas Salud UC